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Artículo 376. La autoridad jurisdiccional podrá usar los medios de...

La autoridad jurisdiccional podrá usar los medios de apremio previstos en el presente Código Nacional para hacer cumplir sus determinaciones. La persona rebelde responderá de los daños y perjuicios que cause.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La autoridad jurisdiccional podrá usar los medios de apremio previstos en el presente
Código Nacional para hacer cumplir sus determinaciones. La persona rebelde responderá de los daños y
perjuicios que cause.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 376 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional podrá usar los medios de apremio previstos en el presente Código Nacional para hacer cumplir sus determinaciones. La persona rebelde responderá de los daños y perjuicios que cause.

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