CNPCF

Artículo 377. No se practicará diligencia alguna de jurisdicción...

No se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda resultar perjuicio a la Federación. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno.

libro-tercerojurisdicción-voluntaria

Texto Legal

No se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda resultar
perjuicio a la Federación. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno
derecho y no producirán efecto legal alguno.

Sección Segunda
De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo Civil

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 377 del CNPCF?

No se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda resultar perjuicio a la Federación. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 377 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 377 CNPCF desde tu celular