CNPCF

Artículo 88. Nulidad por incompetencia

Todo lo actuado por autoridad incompetente es nulo de pleno derecho. La nulidad opera desde la declaración de incompetencia, restituyendo las cosas al estado anterior.

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Texto Legal

Será nulo todo lo actuado por la autoridad jurisdiccional declarada incompetente, salvo que se trate de incompetencia sobrevenida, caso en el cual será nulo todo lo actuado a partir del momento en que tiene efectos dicha incompetencia.
Esta nulidad de actuaciones es de pleno derecho, y solo bastará para ello que se declare la incompetencia por la autoridad jurisdiccional para que las cosas se restituyan al estado en que se encontraban hasta antes de que se practicaran dichas actuaciones.
Serán válidas las actuaciones de una autoridad jurisdiccional competente, aun cuando declare nulo o inexistente el acuerdo en el cual se pactó su competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del CNPCF?

Todo lo actuado por autoridad incompetente es nulo de pleno derecho. La nulidad opera desde la declaración de incompetencia, restituyendo las cosas al estado anterior.

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