Procede el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos. La autoridad del Registro Civil,...
Procede el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges
convengan en divorciarse; no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan
hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos.
La autoridad del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la
solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación
correspondiente en el acta de matrimonio.
Título Tercero
Del Juicio Oral Familiar
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Primera
De la Procedencia del Juicio Oral Familiar
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