Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, la persona acreedora puede pedir el embargo de otros bienes.
Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su
producto para cubrir la reclamación, la persona acreedora puede pedir el embargo de otros bienes.
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Art. 1032. El embargo sólo procede y subsiste en cuanto a los bienes...
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Art. 1034. Podrá pedirse la ampliación de embargo:
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