CNPCF

Artículo 226. Las diligencias judiciales que deban practicarse en el...

Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se cursarán en la forma que establezca el Libro Décimo de este Código Nacional, los Tratados y los Convenios Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda...

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Texto Legal

Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se cursarán en la
forma que establezca el Libro Décimo de este Código Nacional, los Tratados y los Convenios
Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que origine su
diligenciación.

Capítulo IX
De los Términos Judiciales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del CNPCF?

Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se cursarán en la forma que establezca el Libro Décimo de este Código Nacional, los Tratados y los Convenios Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda...

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