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Artículo 225. Tratándose de exhortos o despachos que libren las...

Tratándose de exhortos o despachos que libren las autoridades jurisdiccionales, serán remitidos por cualquier medio de comunicación, de manera directa a las autoridades jurisdiccionales que por razón de jurisdicción y competencia deban diligenciarlos, a través del correo electrónico...

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Texto Legal

Tratándose de exhortos o despachos que libren las autoridades jurisdiccionales, serán
remitidos por cualquier medio de comunicación, de manera directa a las autoridades jurisdiccionales que
por razón de jurisdicción y competencia deban diligenciarlos, a través del correo electrónico institucional
de la Administración de Gestión Judicial o Institución análoga que corresponda, conjuntamente con los
documentos digitalizados de las constancias conducentes, mismos que una vez cumplimentados deberán
ser devueltos por cualquiera de estas vías.
Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, la cual deberá
de contener, en su caso, los datos de la persona con la que se entendió la comunicación, la fecha y hora
de envío o recepción y la solicitud encomendada, anexando constancia como fotografías, impresión o
capturas de pantalla del medio que se haya utilizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del CNPCF?

Tratándose de exhortos o despachos que libren las autoridades jurisdiccionales, serán remitidos por cualquier medio de comunicación, de manera directa a las autoridades jurisdiccionales que por razón de jurisdicción y competencia deban diligenciarlos, a través del correo electrónico...

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