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Artículo 224. La autoridad jurisdiccional exhortante podrá inquirir del...

La autoridad jurisdiccional exhortante podrá inquirir del resultado de la diligenciación a la exhortada por alguno de los medios autorizados en el presente Código Nacional, dejando constancia en autos de lo que resulte. Si a pesar del recordatorio, continuase la misma situación, la autoridad...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional exhortante podrá inquirir del resultado de la diligenciación a
la exhortada por alguno de los medios autorizados en el presente Código Nacional, dejando constancia
en autos de lo que resulte. Si a pesar del recordatorio, continuase la misma situación, la autoridad

jurisdiccional exhortante lo pondrá en conocimiento directo del Superior inmediato del que deba
cumplimentarlo, rogándole adopte las medidas pertinentes a fin de obtener el cumplimiento.
El exhorto deberá cumplimentarse en el tiempo previsto en el mismo. De no ocurrir así, se recordará
por cualquier medio de comunicación de la urgencia del cumplimiento, lo que se podrá hacer de oficio o a
instancia de parte interesada.
La autoridad jurisdiccional exhortante deberá facultar a la exhortada, para que cuando el exhorto haya
sido remitido a autoridad jurisdiccional diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo envíe
directamente al que corresponda inmediatamente, si es que le consta cuál sea éste, solicitando el
exhortante que se le dé cuenta de dicha circunstancia por oficio.
Si quien reciba un exhorto para los fines que se precisan en este artículo, no hace la devolución
dentro de los cinco días siguientes al plazo que se le hubiere concedido para su diligenciación, sin
justificar que para ello tuvo impedimento bastante, será sancionado en los términos del artículo 192
fracción III de este ordenamiento, y se dejará de desahogar la diligencia por causas imputables.
La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que origine su
diligenciación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional exhortante podrá inquirir del resultado de la diligenciación a la exhortada por alguno de los medios autorizados en el presente Código Nacional, dejando constancia en autos de lo que resulte. Si a pesar del recordatorio, continuase la misma situación, la autoridad...

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