CNPCF

Artículo 383. Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante Corredora o Corredor

Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante Corredora o Corredor Público, Notaria o Notario Público, según corresponda de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable, en forma autógrafa o con la firma electrónica, ya en el momento del otorgamiento o con...

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Texto Legal

Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante Corredora o Corredor
Público, Notaria o Notario Público, según corresponda de conformidad con lo dispuesto por la legislación
aplicable, en forma autógrafa o con la firma electrónica, ya en el momento del otorgamiento o con

posterioridad, siempre que lo haga la persona directamente obligada, la persona representante legítima o
persona representante autorizada con poder bastante.
La Corredora o Corredor Público, Notaria o Notario Público hará constar el reconocimiento al pie del
documento mismo, asentando si la persona que reconoce es representante legal o apoderada de la
persona deudora, y la cláusula relativa, señalando también los datos de la escritura o póliza en su caso,
en que se asiente tal constancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 383 del CNPCF?

Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante Corredora o Corredor Público, Notaria o Notario Público, según corresponda de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable, en forma autógrafa o con la firma electrónica, ya en el momento del otorgamiento o con...

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