Si el instrumento público o privado reconocido no contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de quince días. La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no...
Si el instrumento público o privado reconocido no contiene cantidad líquida, puede
prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá
de quince días.
La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no mayor de
seis días, si las partes lo pidieren y la autoridad jurisdiccional lo estima necesario y la resolución se
dictará dentro de los tres días siguientes al desahogo de las pruebas; pronunciamiento contra el cual no
procederá recurso alguno.
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Art. 383. Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante Corredora o Corredor
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Art. 385. En lo no previsto en este Capítulo se observarán las reglas para los medios
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