CNPCF

Artículo 384. Si el instrumento público o privado reconocido no contiene...

Si el instrumento público o privado reconocido no contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de quince días. La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no...

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Texto Legal

Si el instrumento público o privado reconocido no contiene cantidad líquida, puede
prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá
de quince días.
La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no mayor de
seis días, si las partes lo pidieren y la autoridad jurisdiccional lo estima necesario y la resolución se
dictará dentro de los tres días siguientes al desahogo de las pruebas; pronunciamiento contra el cual no
procederá recurso alguno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del CNPCF?

Si el instrumento público o privado reconocido no contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de quince días. La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no...

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