Si a la audiencia dejaren de presentarse las personas designadas como peritos sin causa justificada, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que...
Si a la audiencia dejaren de presentarse las personas designadas como peritos sin
causa justificada, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.
En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que
propusiere, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los
propuestos.
Anterior
Art. 744. Si quienes reclamen fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar
Siguiente
Art. 746. Si las oposiciones tuvieran por objeto impugnar...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo