Subsanada la prevención hecha al acreedor, se admitirá la demanda. Admitida la demanda y emplazada la persona deudora, ésta podrá oponerse al concurso necesario, y en su caso, a las medidas cautelares, dentro de los quince días hábiles siguientes al emplazamiento, probando que está en...
Subsanada la prevención hecha al acreedor, se admitirá la demanda.
Admitida la demanda y emplazada la persona deudora, ésta podrá oponerse al concurso necesario, y
en su caso, a las medidas cautelares, dentro de los quince días hábiles siguientes al emplazamiento,
probando que está en cumplimiento o cumplió sus obligaciones y que ha realizado el pago puntual a los
acreedores demandantes. La persona demandada podrá oponer las excepciones y defensas que estime
pertinentes, con las que se dará vista por tres días al o los acreedores demandantes. Desahogada o no la
vista la autoridad señalará fecha para celebrar audiencia preliminar dentro del término de quince días
siguientes, en la que únicamente se resolverá lo referente a la depuración del procedimiento, así como
fijación de hechos no controvertidos y acuerdos probatorios, siguiendo para el efecto las formalidades
previstas en el presente Código Nacional.
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Art. 838. Si la demanda o solicitud fuera oscura o irregular, y no...
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Art. 840. Subsanada la prevención ordenada a la persona deudora, en su caso, la autoridad
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