Concluido el proyecto de partición, la autoridad jurisdiccional lo mandará poner a la vista de los interesados en la Secretaría, por un término de diez días. Vencido el término sin hacerse oposición, la autoridad jurisdiccional aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando...
Concluido el proyecto de partición, la autoridad jurisdiccional lo mandará poner a la vista
de los interesados en la Secretaría, por un término de diez días. Vencido el término sin hacerse
oposición, la autoridad jurisdiccional aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando
entregar a cada quien los bienes muebles que le hubieren sido adjudicados, con la factura o los
documentos de propiedad, después de asentarse por la persona secretaria judicial, una nota en que se
haga constar la adjudicación.
Si se trata de niñas, niños o adolescentes, la autoridad jurisdiccional deberá verificar de manera
oficiosa el proyecto de partición.
Si entre los bienes de la masa hereditaria, hubiere inmuebles, se mandará formalizar el proyecto de
división y partición y otorgar la escritura pública correspondiente misma que deberá ser inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución análoga según la Entidad
Federativa de que se trate.
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