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Artículo 777. Concluido el proyecto de partición, la autoridad...

Concluido el proyecto de partición, la autoridad jurisdiccional lo mandará poner a la vista de los interesados en la Secretaría, por un término de diez días. Vencido el término sin hacerse oposición, la autoridad jurisdiccional aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando...

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Texto Legal

Concluido el proyecto de partición, la autoridad jurisdiccional lo mandará poner a la vista
de los interesados en la Secretaría, por un término de diez días. Vencido el término sin hacerse
oposición, la autoridad jurisdiccional aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando
entregar a cada quien los bienes muebles que le hubieren sido adjudicados, con la factura o los
documentos de propiedad, después de asentarse por la persona secretaria judicial, una nota en que se
haga constar la adjudicación.
Si se trata de niñas, niños o adolescentes, la autoridad jurisdiccional deberá verificar de manera
oficiosa el proyecto de partición.
Si entre los bienes de la masa hereditaria, hubiere inmuebles, se mandará formalizar el proyecto de
división y partición y otorgar la escritura pública correspondiente misma que deberá ser inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución análoga según la Entidad
Federativa de que se trate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 777 del CNPCF?

Concluido el proyecto de partición, la autoridad jurisdiccional lo mandará poner a la vista de los interesados en la Secretaría, por un término de diez días. Vencido el término sin hacerse oposición, la autoridad jurisdiccional aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando...

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