Para otorgarse el término antes referido, deberá de cumplirse con los siguientes requisitos: I. Que se solicite en los escritos de fijación de la litis; II.
Para otorgarse el término antes referido, deberá de cumplirse con los siguientes
requisitos:
La autoridad jurisdiccional al calificar la admisibilidad de las pruebas determinará el monto de la
cantidad que el interesado deberá depositar como multa en caso de no rendirse la prueba, que no podrá
ser superior a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al
momento de su imposición. Sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba.
El acuerdo que autorice el término para el desahogo de prueba foránea no será recurrible.
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Art. 281. En los casos establecidos en el artículo anterior, a...
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Art. 283. A la parte a la que se le hubiere concedido la ampliación a...
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