En los casos establecidos en el artículo anterior, a petición de parte interesada, se concederá el siguiente término para la tramitación y diligenciación del exhorto respectivo: I. Un mes si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional; II.
En los casos establecidos en el artículo anterior, a petición de parte interesada, se
concederá el siguiente término para la tramitación y diligenciación del exhorto respectivo:
El término referido no será prorrogado, salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente acreditado.
Anterior
Art. 280. Cuando hubiere de practicarse alguna diligencia o aportarse...
Siguiente
Art. 282. Para otorgarse el término antes referido, deberá de cumplirse con los siguientes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo