CNPCF

Artículo 281. En los casos establecidos en el artículo anterior, a...

En los casos establecidos en el artículo anterior, a petición de parte interesada, se concederá el siguiente término para la tramitación y diligenciación del exhorto respectivo: I. Un mes si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional; II.

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Texto Legal

En los casos establecidos en el artículo anterior, a petición de parte interesada, se
concederá el siguiente término para la tramitación y diligenciación del exhorto respectivo:

I.Un mes si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;

II.Dos meses si lo está en los Estados Unidos de América o Canadá;

III.Tres meses si está comprendido en Centroamérica y el Caribe;

IV.Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y

V.Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.

El término referido no será prorrogado, salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente acreditado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del CNPCF?

En los casos establecidos en el artículo anterior, a petición de parte interesada, se concederá el siguiente término para la tramitación y diligenciación del exhorto respectivo: I. Un mes si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional; II.

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