CNPCF

Artículo 131. Representación de personas ausentes

Las personas ausentes, desaparecidas o ignoradas son representadas conforme al Código Civil. En urgencia, las representa el Ministerio Público. En materia civil se admite gestor judicial con fianza.

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Texto Legal

Las personas ausentes o ignoradas y las personas desaparecidas serán representadas como se previene en el Código Civil o ley correspondiente. Si a juicio de la autoridad jurisdiccional la diligencia fuere urgente o perjudicial la dilación, la persona será representada por el Ministerio Público, Fiscalía o Representación Social.
En materia civil, si se presentare por quien esté ausente o desaparecida una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial; quien tendrá las obligaciones y responsabilidades que establezca el Código Civil Federal o Local correspondiente. Dicha persona deberá dar fianza equivalente al monto del procedimiento judicial en que intervenga; y en su caso de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por la autoridad jurisdiccional.
Las resoluciones que admitan o no la figura de gestor judicial, así como la que fije la fianza, serán apelables en efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del CNPCF?

Las personas ausentes, desaparecidas o ignoradas son representadas conforme al Código Civil. En urgencia, las representa el Ministerio Público. En materia civil se admite gestor judicial con fianza.

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