CNPCF

Artículo 882. En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e...

En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, la autoridad jurisdiccional podrá condenar a la parte demandada a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma...

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Texto Legal

En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, la
autoridad jurisdiccional podrá condenar a la parte demandada a la reparación del daño, consistente en la
realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma
individual a los miembros del grupo conforme a lo establecido en este artículo.
Cada integrante de la colectividad podrá promover el incidente de liquidación, en el que deberá probar
el daño sufrido, o en su caso, la persona representante común o cualquiera de las personas a que se
refiere el artículo 862 de este Código Nacional podrá presentar el incidente de liquidación masivo en el
que se deberá probar el monto del daño sufrido por cada integrante de la colectividad.
La autoridad jurisdiccional establecerá en la sentencia, los requisitos, bases y plazos que deberán
cumplir las personas integrantes de la colectividad para promover el incidente. Contra la sentencia
interlocutoria que resuelva el incidente de liquidación procederá el recurso de apelación.
El incidente de liquidación podrá promoverse por cada persona que integre la colectividad o en forma
masiva en ejecución de sentencia, dentro de los dos años siguientes al que la sentencia cause ejecutoria.
El pago que resulte del incidente de liquidación será hecho a las personas integrantes de la
colectividad en los términos que ordene la sentencia; en ningún caso a través de la persona
representante común o cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 862 de este Código
Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 882 del CNPCF?

En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, la autoridad jurisdiccional podrá condenar a la parte demandada a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma...

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