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Artículo 321. Los documentos privados originales, cuando formen parte de...

Los documentos privados originales, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen las partes interesadas.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los documentos privados originales, cuando formen parte de un libro, expediente o
legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen las partes interesadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del CNPCF?

Los documentos privados originales, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen las partes interesadas.

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