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Artículo 641. Las solicitudes de restitución internacional de niñas,...

Las solicitudes de restitución internacional de niñas, niños o adolescentes se regirán conforme a las disposiciones previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y por este Código Nacional. Sección Séptima Del Procedimiento de Adopción

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Texto Legal

Las solicitudes de restitución internacional de niñas, niños o adolescentes se regirán
conforme a las disposiciones previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, y por este Código Nacional.

Sección Séptima
Del Procedimiento de Adopción

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 641 del CNPCF?

Las solicitudes de restitución internacional de niñas, niños o adolescentes se regirán conforme a las disposiciones previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y por este Código Nacional. Sección Séptima Del Procedimiento de Adopción

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