La autoridad jurisdiccional del lugar de residencia habitual de la niña, niño o adolescente quien fuere objeto de la restitución, será la única competente para determinar la custodia, régimen de convivencias, y patria potestad.
La autoridad jurisdiccional del lugar de residencia habitual de la niña, niño o adolescente
quien fuere objeto de la restitución, será la única competente para determinar la custodia, régimen de
convivencias, y patria potestad.
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