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Artículo 640. La autoridad jurisdiccional del lugar de residencia...

La autoridad jurisdiccional del lugar de residencia habitual de la niña, niño o adolescente quien fuere objeto de la restitución, será la única competente para determinar la custodia, régimen de convivencias, y patria potestad.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional del lugar de residencia habitual de la niña, niño o adolescente
quien fuere objeto de la restitución, será la única competente para determinar la custodia, régimen de
convivencias, y patria potestad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 640 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional del lugar de residencia habitual de la niña, niño o adolescente quien fuere objeto de la restitución, será la única competente para determinar la custodia, régimen de convivencias, y patria potestad.

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