En caso de que sea ordenada la restitución de la niña, niño o adolescente buscado, éste deberá ser entregado al solicitante, quien, para su traslado al lugar de habitual residencia de la niña, niño o adolescente, podrá ser acompañado por quien hubiera ejercido su cuidado, si así lo determina la...
En caso de que sea ordenada la restitución de la niña, niño o adolescente buscado,
éste deberá ser entregado al solicitante, quien, para su traslado al lugar de habitual residencia de la niña,
niño o adolescente, podrá ser acompañado por quien hubiera ejercido su cuidado, si así lo determina la
autoridad jurisdiccional.
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Art. 638. La restitución de una niña, niño o adolescente sólo podrá negarse con base en lo
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Art. 640. La autoridad jurisdiccional del lugar de residencia...
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