Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá en notificar, al sentenciado, que a partir del cumplimiento del término que en ella misma se señale, o del que, en su defecto, le fije la autoridad jurisdiccional prudentemente, se abstenga de hacer lo que se le...
Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá en
notificar, al sentenciado, que a partir del cumplimiento del término que en ella misma se señale, o del
que, en su defecto, le fije la autoridad jurisdiccional prudentemente, se abstenga de hacer lo que se le
prohíba. Lo mismo se observará cuando la obligación de no hacer constare en cualquier otro título que
motive ejecución.
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