Si la parte ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes de la persona deudora por la cantidad que aquella señale y que la autoridad jurisdiccional podrá moderar prudentemente, sin...
Si la parte ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo
anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes de la persona
deudora por la cantidad que aquella señale y que la autoridad jurisdiccional podrá moderar
prudentemente, sin perjuicio de que la persona deudora reclame sobre el monto.
Esta reclamación se substanciará como el incidente de liquidación de sentencia, misma que será
susceptible de apelación.
Anterior
Art. 1003. En el instrumento público, que se otorgue conforme a lo señalado en el artículo
Siguiente
Art. 1005. Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá en
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