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Artículo 1004. Si la parte ejecutante optare, en cualquiera de los casos...

Si la parte ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes de la persona deudora por la cantidad que aquella señale y que la autoridad jurisdiccional podrá moderar prudentemente, sin...

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Texto Legal

Si la parte ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo
anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes de la persona
deudora por la cantidad que aquella señale y que la autoridad jurisdiccional podrá moderar
prudentemente, sin perjuicio de que la persona deudora reclame sobre el monto.
Esta reclamación se substanciará como el incidente de liquidación de sentencia, misma que será
susceptible de apelación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1004 del CNPCF?

Si la parte ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes de la persona deudora por la cantidad que aquella señale y que la autoridad jurisdiccional podrá moderar prudentemente, sin...

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