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Artículo 1003. En el instrumento público, que se otorgue conforme a lo señalado en el artículo

En el instrumento público, que se otorgue conforme a lo señalado en el artículo anterior, se hará constar que se otorga en ejecución de la sentencia emitida en juicio. Las actuaciones judiciales que deberán relacionarse, insertarse o agregarse en copias certificadas, al apéndice en la escritura...

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Texto Legal

En el instrumento público, que se otorgue conforme a lo señalado en el artículo
anterior, se hará constar que se otorga en ejecución de la sentencia emitida en juicio.
Las actuaciones judiciales que deberán relacionarse, insertarse o agregarse en copias certificadas, al
apéndice en la escritura serán, al menos las siguientes:

I.Las cláusulas del contrato que se formaliza o acto jurídico del que emana dicha obligación;

II.La demanda, el emplazamiento y su contestación o la declaración de rebeldía;

III.La sentencia que haya resuelto el fondo del asunto y, en su caso, del auto que la declara

firme o del convenio judicial y el auto de aprobación que lo eleve a categoría de sentencia
ejecutoriada;

IV.El proveído que ordene poner a disposición de la Notaria o Notario Público los autos para el

otorgamiento de escritura respectiva en el cual consta, además, la notificación a las partes de
dicho hecho, y

V.El auto de la autoridad jurisdiccional por el que, al no haber comparecido a la firma

correspondiente, se otorga la escritura sin su comparecencia.

La Notaria o el Notario Público, una vez que se haya otorgado el instrumento deberá informar a la
autoridad jurisdiccional, el número, libro y fecha que corresponda al mismo y, en su caso, devolverá el
expediente puesto a su disposición. En caso de requerimiento, la Notaria o el Notario Público, informará
de la situación que guarda el expediente que le haya sido turnado.
La autoridad jurisdiccional contará con un plazo máximo de diez días hábiles para emitir mediante
proveído las observaciones que estime pertinentes. En caso de requerimiento, la Notaria o el Notario
Público, contará con el mismo plazo para su atención.

De no existir observaciones o una vez realizadas las indicadas, la autoridad jurisdiccional firmará la
escritura en rebeldía de la parte condenada.
Las resoluciones judiciales que se emitan con relación a las actuaciones que se deben insertar en la
escritura y sus aclaraciones, serán irrecurribles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1003 del CNPCF?

En el instrumento público, que se otorgue conforme a lo señalado en el artículo anterior, se hará constar que se otorga en ejecución de la sentencia emitida en juicio. Las actuaciones judiciales que deberán relacionarse, insertarse o agregarse en copias certificadas, al apéndice en la escritura...

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