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Artículo 354. De reunirse los presupuestos procesales, en la misma comparecencia la autoridad

De reunirse los presupuestos procesales, en la misma comparecencia la autoridad jurisdiccional admitirá la demanda y ordenará emplazar a la parte demandada para una audiencia que se celebrará en un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, de conformidad con lo siguiente:...

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Texto Legal

De reunirse los presupuestos procesales, en la misma comparecencia la autoridad
jurisdiccional admitirá la demanda y ordenará emplazar a la parte demandada para una audiencia que se
celebrará en un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, de conformidad con lo
siguiente:

I.La parte demandada dará respuesta a los hechos expuestos por su contraria y ofrecerá las

pruebas que estime a su favor; en caso de documentos, deberá proporcionar copia de los
mismos a la parte actora.

II.La autoridad judicial podrá suspender la audiencia para, en sesión privada, intentar la

solución del asunto a través de los medios alternativos, así como informar a las partes la
posibilidad de acudir ante los centros de justicia alternativa, en los casos en que procedan
dichos medios.

III.La autoridad judicial admitirá a las partes las pruebas que estime pertinentes, según la

naturaleza de los hechos controvertidos, y señalará día y hora para la audiencia de juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 354 del CNPCF?

De reunirse los presupuestos procesales, en la misma comparecencia la autoridad jurisdiccional admitirá la demanda y ordenará emplazar a la parte demandada para una audiencia que se celebrará en un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, de conformidad con lo siguiente:...

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