CNPCF

Artículo 186. Falsedad de documentos

La impugnación de falsedad de documentos se tramita conforme a las disposiciones especiales del Código Nacional.

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Texto Legal

En caso de impugnación de falsedad de documentos, se estará a lo dispuesto en el presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del CNPCF?

La impugnación de falsedad de documentos se tramita conforme a las disposiciones especiales del Código Nacional.

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