Si la parte que se diera de contado o billete de depósito excediere del monto de lo sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código Civil...
Si la parte que se diera de contado o billete de depósito excediere del monto de lo
sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se
hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código
Civil respectivo sobre graduación de crédito.
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Art. 1102. Con el precio se pagará a la persona acreedora hasta donde alcance, y si hubiere
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