CNPCF

Artículo 1103. Si la parte que se diera de contado o billete de depósito...

Si la parte que se diera de contado o billete de depósito excediere del monto de lo sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código Civil...

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Texto Legal

Si la parte que se diera de contado o billete de depósito excediere del monto de lo
sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se
hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código
Civil respectivo sobre graduación de crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1103 del CNPCF?

Si la parte que se diera de contado o billete de depósito excediere del monto de lo sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código Civil...

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