CNPCF

Artículo 65. Improcedencia de la vía

Cuando se declara improcedente la vía, el efecto es continuar el procedimiento en la vía procedente, declarando válido lo actuado.

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Texto Legal

Cuando se declare la improcedencia de la vía, el efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, sin perjuicio de la obligación de la autoridad jurisdiccional para regularizar el procedimiento de acuerdo con la vía que se declare procedente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del CNPCF?

Cuando se declara improcedente la vía, el efecto es continuar el procedimiento en la vía procedente, declarando válido lo actuado.

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