CNPCF

Artículo 64. Excepción de plazo o condición

En la excepción de falta de plazo o condición, si la contraria se allana se declara procedente de plano. Si no, el efecto es dejar a salvo el derecho con condena en gastos y costas.

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Texto Legal

En la excepción de falta de cumplimiento del plazo o condición a que esté sujeta la obligación, si se allana la contraria, se declarará procedente de plano. De no ser así, la excepción se resolverá en la audiencia respectiva y de declararse procedente, el efecto será dejar a salvo el derecho para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio, debiendo condenar al pago de gastos y costas que se hubieren causado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del CNPCF?

En la excepción de falta de plazo o condición, si la contraria se allana se declara procedente de plano. Si no, el efecto es dejar a salvo el derecho con condena en gastos y costas.

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