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Artículo 460. Depurado el procedimiento, la autoridad jurisdiccional...

Depurado el procedimiento, la autoridad jurisdiccional procurará conciliar a las partes, salvo que el asunto sea sobre derechos intransigibles, para dichos efectos hará saber a las partes las pretensiones de cada una de ellas, escuchará las propuestas de éstas y tendrá facultades para, sin...

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Texto Legal

Depurado el procedimiento, la autoridad jurisdiccional procurará conciliar a las partes,
salvo que el asunto sea sobre derechos intransigibles, para dichos efectos hará saber a las partes las
pretensiones de cada una de ellas, escuchará las propuestas de éstas y tendrá facultades para, sin
externar opinión sobre el posible resultado del juicio, proponer alternativas relacionadas con la litis y
solución del conflicto.
Dentro de la misma audiencia, las partes podrán solicitar un receso razonable para desarrollar pláticas
conciliatorias entre ellas, sin la presencia de la autoridad jurisdiccional y sin que obre registro del
contenido de estas.
Para el caso de conciliación se redactará convenio respectivo, que deberá referirse sólo a las
cuestiones en litigio y será firmado por las partes.
La autoridad jurisdiccional examinará el convenio, si concluye que no es contrario a derecho, lo
aprobará, elevándolo a categoría de cosa juzgada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 460 del CNPCF?

Depurado el procedimiento, la autoridad jurisdiccional procurará conciliar a las partes, salvo que el asunto sea sobre derechos intransigibles, para dichos efectos hará saber a las partes las pretensiones de cada una de ellas, escuchará las propuestas de éstas y tendrá facultades para, sin...

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