CNPCF

Artículo 459. En la etapa de depuración del procedimiento, la autoridad...

En la etapa de depuración del procedimiento, la autoridad jurisdiccional examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, al desahogo de las pruebas relacionadas a las excepciones procesales y una vez hecho lo anterior las resolverá de manera oral; salvo las...

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Texto Legal

En la etapa de depuración del procedimiento, la autoridad jurisdiccional examinará las
cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, al desahogo de las pruebas
relacionadas a las excepciones procesales y una vez hecho lo anterior las resolverá de manera oral;
salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código
Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 459 del CNPCF?

En la etapa de depuración del procedimiento, la autoridad jurisdiccional examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, al desahogo de las pruebas relacionadas a las excepciones procesales y una vez hecho lo anterior las resolverá de manera oral; salvo las...

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