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Artículo 458. Las partes tienen el deber de comparecer a la audiencia...

Las partes tienen el deber de comparecer a la audiencia preliminar, personalmente o por conducto de persona representante autorizada. A las personas representantes autorizadas que no acudan a la audiencia preliminar sin justa causa calificada por la autoridad jurisdiccional se le impondrá una...

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Texto Legal

Las partes tienen el deber de comparecer a la audiencia preliminar, personalmente o
por conducto de persona representante autorizada.
A las personas representantes autorizadas que no acudan a la audiencia preliminar sin justa causa
calificada por la autoridad jurisdiccional se le impondrá una multa que no podrá ser menor a veinte ni
superior a sesenta Unidades de Medida y Actualización, y se diferirá la audiencia por una única ocasión.
Si dejaran de concurrir alguna o ambas partes sin justificación a la audiencia diferida, la autoridad
jurisdiccional procederá a examinar los presupuestos y excepciones procesales, resolverá sobre la
admisión o desechamiento de pruebas y citará para audiencia de juicio, que no podrá exceder de un
plazo de cuarenta días siguientes a la celebración de esta audiencia quedando las partes notificadas
desde ese momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 458 del CNPCF?

Las partes tienen el deber de comparecer a la audiencia preliminar, personalmente o por conducto de persona representante autorizada. A las personas representantes autorizadas que no acudan a la audiencia preliminar sin justa causa calificada por la autoridad jurisdiccional se le impondrá una...

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