En la vía de apremio y los procedimientos de ejecución de sentencia o convenio,
además de los principios previstos por este Código Nacional, serán aplicables los siguientes:
I.Cumplimiento voluntario. La autoridad jurisdiccional privilegiará y dará prioridad al
cumplimiento voluntario de la sentencia de la resolución a través de los mecanismos
autorizados en el presente Código Nacional y los que considere pertinentes, dejando como
última alternativa la ejecución forzosa;
II.Ejecución con óptica de derechos humanos. Debe garantizarse la ejecución pronta y expedita
de la sentencia definitiva o convenio judicial en estricto respeto a los derechos humanos de la
parte ejecutante y ejecutada;
III.Idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad jurisdiccional deberá interpretar
armónicamente las disposiciones para la ejecución de sentencias en relación con los puntos
resolutivos de la sentencia definitiva, procurará tener siempre un enfoque de los derechos
humanos de la persona ejecutante y ejecutada;
IV.Celeridad. La ejecución de sentencia o convenio judicial, privilegiará el cumplimiento sobre la
formalidad, siempre y cuando se garantice la igualdad, seguridad y la tutela jurisdiccional
efectiva de las personas ejecutantes, ejecutadas y terceros relacionados con los últimos, y
V.Buena fe y lealtad procesal. Es responsabilidad de las partes, ejecutante y ejecutada, cumplir
y lograr la ejecución de la sentencia o convenio judicial, por lo que su participación debe
entenderse en el sentido de cumplir con la vigilancia y postulación del procedimiento, así
como garantizar el cumplimiento de la misma con dignidad para todas las personas, sin
dilación en la impartición de justicia.