CNPCF

Artículo 981. En el procedimiento de ejecución de sentencia, de las...

En el procedimiento de ejecución de sentencia, de las resoluciones judiciales o la tramitación de cualquier incidente relacionado con las mismas, no se requerirá notificación personal, salvo que la ejecución se solicite después de tres meses que la sentencia definitiva o convenio judicial cause...

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Texto Legal

En el procedimiento de ejecución de sentencia, de las resoluciones judiciales o la
tramitación de cualquier incidente relacionado con las mismas, no se requerirá notificación personal,
salvo que la ejecución se solicite después de tres meses que la sentencia definitiva o convenio judicial
cause ejecutoria o se trate del emplazamiento de una tercería. Lo anterior, salvo la materia familiar, en la
que la autoridad jurisdiccional proveerá lo necesario en relación con las notificaciones personales en
dichos supuestos.
Las tercerías en etapa de ejecución de sentencia y aquellos que la autoridad jurisdiccional estime
necesario, se notificarán personalmente a las partes, a través del correo electrónico que hayan designado
en autos, o en su defecto, por cualquier medio de comunicación judicial de los previstos en el presente
Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 981 del CNPCF?

En el procedimiento de ejecución de sentencia, de las resoluciones judiciales o la tramitación de cualquier incidente relacionado con las mismas, no se requerirá notificación personal, salvo que la ejecución se solicite después de tres meses que la sentencia definitiva o convenio judicial cause...

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