CNPCF

Artículo 982. Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que...

Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en juicio o en virtud de pacto comisorio expreso que obre en escritura pública, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido a juicio. Esta disposición será...

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Texto Legal

Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de
una sentencia o de un convenio celebrado en juicio o en virtud de pacto comisorio expreso que obre en
escritura pública, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido a juicio.
Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal
del Consumidor, la Procuraduría Social y las Instituciones homólogas de la Entidad Federativa de que se
trate con las atribuciones respectivas, así como los laudos emitidos por dichas Instituciones.
La ejecución de convenios emanados del procedimiento de mediación ante los Centros de Justicia
Alternativa, de Mediación Comunitaria, Estatales o Municipales, los realizados a través de Mediadores
Públicos o Privados certificados, que cumplan previamente con los requisitos previstos en la Ley de cada
Entidad Federativa, los celebrados ante los Juzgados Cívicos o sus homólogos tratándose de daños
culposos causados con motivo de tránsito de vehículos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 982 del CNPCF?

Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en juicio o en virtud de pacto comisorio expreso que obre en escritura pública, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido a juicio. Esta disposición será...

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