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Artículo 983. La ejecución de sentencias definitivas que hayan causado...

La ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, se hará por la autoridad jurisdiccional que conoció del procedimiento en la primera instancia o por aquella que la Ley Orgánica respectiva determine. La ejecución de las resoluciones firmes que resuelvan un incidente queda a...

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Texto Legal

La ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, se hará por la
autoridad jurisdiccional que conoció del procedimiento en la primera instancia o por aquella que la Ley
Orgánica respectiva determine.
La ejecución de las resoluciones firmes que resuelvan un incidente queda a cargo de la autoridad
jurisdiccional que conozca del principal, según corresponda.

La ejecución de los convenios celebrados en juicio se hará por la autoridad jurisdiccional que conozca
del asunto en que tuvieron lugar; pero no procede en la vía de apremio, si no consta judicialmente en
autos.
Las sentencias pronunciadas sobre derechos reales e inmuebles en una Entidad Federativa serán
ejecutadas en las demás y por la Federación por la autoridad jurisdiccional facultada para ello de
conformidad con las leyes del lugar de la ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 983 del CNPCF?

La ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, se hará por la autoridad jurisdiccional que conoció del procedimiento en la primera instancia o por aquella que la Ley Orgánica respectiva determine. La ejecución de las resoluciones firmes que resuelvan un incidente queda a...

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