La autoridad jurisdiccional, a través de las áreas competentes, realizará todos los actos necesarios para concentrar todas las actuaciones, audiencias, diligencias, promociones y demás constancias de un procedimiento en línea en un mismo expediente judicial, que se integrará cronológicamente con...
La autoridad jurisdiccional, a través de las áreas competentes, realizará todos los actos
necesarios para concentrar todas las actuaciones, audiencias, diligencias, promociones y demás
constancias de un procedimiento en línea en un mismo expediente judicial, que se integrará
cronológicamente con las actuaciones judiciales, con independencia de la forma en que se hayan
celebrado o presentado las mismas, garantizando que tanto el expediente físico como el electrónico
contengan la misma información.
Anterior
Art. 939. El expediente judicial se integrará física y electrónicamente de acuerdo con las
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Art. 941. El expediente electrónico deberá integrarse simultáneamente...
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