El expediente electrónico deberá integrarse simultáneamente con el expediente físico, salvo aquellos casos en que el Consejo de la Judicatura correspondiente autorice solamente la integración de la versión electrónica y siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva de las...
El expediente electrónico deberá integrarse simultáneamente con el expediente físico,
salvo aquellos casos en que el Consejo de la Judicatura correspondiente autorice solamente la
integración de la versión electrónica y siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva de
las partes.
El expediente electrónico será el reflejo del expediente físico, para lo cual, además de los requisitos
aplicables, se certificará por la persona funcionaria judicial facultada para ello, la coincidencia de las
actuaciones judiciales entre sí.
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