Podrá constituir causa de anulación total o parcial del plan de pagos si en el transcurso de cualquiera de los procedimientos regulados en este Capítulo la persona deudora incurre en actos tendientes a retrasar u obstaculizar los objetivos del procedimiento, o en alguna de las conductas...
Podrá constituir causa de anulación total o parcial del plan de pagos si en el transcurso
de cualquiera de los procedimientos regulados en este Capítulo la persona deudora incurre en actos
tendientes a retrasar u obstaculizar los objetivos del procedimiento, o en alguna de las conductas
siguientes:
Cualquier acreedor estará legitimado para solicitar ante la autoridad jurisdiccional que se revoquen las
medidas de protección al patrimonio.
El rector del procedimiento levantará todas las medidas de protección del patrimonio de la persona
deudora previstas en este Capítulo. El acreedor deberá adjuntar a su escrito las pruebas que acrediten su
solicitud de levantamiento o anulación, la cual se hará valer en la vía incidental. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
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