CNPCF

Artículo 853. La liquidación del patrimonio de la persona deudora...

La liquidación del patrimonio de la persona deudora procede, en el caso de personas físicas, cuando ésta lo solicite o cuando obstaculice la celebración o ejecución del convenio o sentencia definitiva. Tratándose de personas jurídicas, la liquidación del patrimonio de la persona deudora...

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Texto Legal

La liquidación del patrimonio de la persona deudora procede, en el caso de personas
físicas, cuando ésta lo solicite o cuando obstaculice la celebración o ejecución del convenio o sentencia
definitiva.
Tratándose de personas jurídicas, la liquidación del patrimonio de la persona deudora procederá en
caso de que no se logre la aprobación de un convenio con los acreedores y se determine que no es
viable la consecución de su objeto o cuando se obstaculice la ejecución del convenio o sentencia
definitiva.
En esos casos, el producto de la venta de los bienes se distribuirá entre los acreedores de acuerdo
con el grado de prelación establecido en la lista de créditos aprobada y una vez pagados los acreedores
preferentes. Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito que esté sujeto a algún litigio que
todavía no tenga una resolución firme, se reservará su pago en la proporción que corresponda. Mientras
no se entregue a los acreedores el producto de la venta de los bienes, las cantidades que se obtengan
deberán invertirse por el síndico en instrumentos de renta fija, cuyos rendimientos protejan
preponderantemente el valor real de dichos recursos en términos de la inflación y que, además, cuenten
con las características adecuadas de seguridad, rentabilidad, liquidez y disponibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 853 del CNPCF?

La liquidación del patrimonio de la persona deudora procede, en el caso de personas físicas, cuando ésta lo solicite o cuando obstaculice la celebración o ejecución del convenio o sentencia definitiva. Tratándose de personas jurídicas, la liquidación del patrimonio de la persona deudora...

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