CNPCF

Artículo 854. Si la autoridad jurisdiccional determina la liquidación y...

Si la autoridad jurisdiccional determina la liquidación y ejecución de los bienes de la persona deudora, una vez distribuido todo el producto de la venta de los bienes que integran el patrimonio de la persona deudora o adjudicados los mismos, se dará por terminado el procedimiento. Lo anterior...

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Texto Legal

Si la autoridad jurisdiccional determina la liquidación y ejecución de los bienes de la
persona deudora, una vez distribuido todo el producto de la venta de los bienes que integran el
patrimonio de la persona deudora o adjudicados los mismos, se dará por terminado el procedimiento. Lo
anterior sin perjuicio de aquellos casos en que por dolo o mala fe de la persona deudora se reserve los
derechos de los acreedores de exigir legalmente los saldos originales no pagados y sus accesorios.
El síndico debe notificar a las sociedades de información crediticia respecto de la sentencia que
ordena la liquidación del patrimonio de la persona deudora.

Libro Sexto
De las Acciones Colectivas
Capítulo Único
Disposiciones Generales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 854 del CNPCF?

Si la autoridad jurisdiccional determina la liquidación y ejecución de los bienes de la persona deudora, una vez distribuido todo el producto de la venta de los bienes que integran el patrimonio de la persona deudora o adjudicados los mismos, se dará por terminado el procedimiento. Lo anterior...

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