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Artículo 1105. La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los...

La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los créditos hipotecarios que existan para pagarlos al vencimiento de su escrituración, y entregará a la persona deudora al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.

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Texto Legal

La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los créditos hipotecarios que
existan para pagarlos al vencimiento de su escrituración, y entregará a la persona deudora al contado, lo
que resulte libre del precio, después de hecho el pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1105 del CNPCF?

La persona acreedora que se adjudique la cosa soportará los créditos hipotecarios que existan para pagarlos al vencimiento de su escrituración, y entregará a la persona deudora al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.

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