Las nulidades de actuaciones o notificaciones generalmente solo anulan el acto defectuoso. Solo se repiten las nulidades declaradas cuando la parte interesada lo solicite.
Las demás nulidades de actuaciones o notificaciones, por regla general, solo implican la nulidad de la propia actuación o notificación defectuosa.
En todos los casos de nulidad de actuaciones o notificaciones sólo se repetirán las declaradas nulas cuando así lo solicitare la parte interesada, salvo que se trate de alguna diligencia decretada de oficio pues, en este caso, la autoridad jurisdiccional obrará discrecionalmente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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