CNPCF

Artículo 26. Acciones del copropietario

El copropietario puede deducir acciones relativas al bien común en calidad de dueño, pero no puede transigir ni comprometer en árbitros sin consentimiento unánime de los copropietarios.

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Texto Legal

El copropietario puede deducir las acciones relativas al bien común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial que así lo determine. La acción reivindicatoria puede ser ejercida por todos los copropietarios del bien común, una parte de ellos o uno solo, debiendo la autoridad jurisdiccional en este caso, llamar a todos al juicio ante la existencia de un litisconsorcio activo necesario.
Por otro lado, el copropietario, no podrá transigir ni comprometer en árbitros el procedimiento, sin consentimiento unánime de los copropietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del CNPCF?

El copropietario puede deducir acciones relativas al bien común en calidad de dueño, pero no puede transigir ni comprometer en árbitros sin consentimiento unánime de los copropietarios.

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