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Artículo 992. La ejecución de una sentencia definitiva, interlocutoria o...

La ejecución de una sentencia definitiva, interlocutoria o convenio judicial podrá iniciarse en la misma audiencia de juicio, concluida la explicación del fallo, siempre que haya comparecido la parte que resultó vencida y se conforme con la misma. La persona ejecutada en ese mismo acto podrá...

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Texto Legal

La ejecución de una sentencia definitiva, interlocutoria o convenio judicial podrá iniciarse
en la misma audiencia de juicio, concluida la explicación del fallo, siempre que haya comparecido la parte
que resultó vencida y se conforme con la misma. La persona ejecutada en ese mismo acto podrá
proponer un acuerdo de cumplimiento a la persona que venció, sin que este acuerdo, pueda alterar,
modificar o novar el fondo de los puntos resolutivos de la sentencia, salvo en los asuntos del orden
familiar y la autoridad jurisdiccional así lo apruebe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 992 del CNPCF?

La ejecución de una sentencia definitiva, interlocutoria o convenio judicial podrá iniciarse en la misma audiencia de juicio, concluida la explicación del fallo, siempre que haya comparecido la parte que resultó vencida y se conforme con la misma. La persona ejecutada en ese mismo acto podrá...

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