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Artículo 532. Producida la contestación y desahogadas las excepciones y defensas, en dichos

Producida la contestación y desahogadas las excepciones y defensas, en dichos escritos se ofrecerán las pruebas objeto de debate y se procederá a señalar la fecha y hora para celebración de la audiencia de juicio. En todo lo no previsto se estará a las disposiciones del juicio ordinario civil oral.

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Texto Legal

Producida la contestación y desahogadas las excepciones y defensas, en dichos
escritos se ofrecerán las pruebas objeto de debate y se procederá a señalar la fecha y hora para
celebración de la audiencia de juicio. En todo lo no previsto se estará a las disposiciones del juicio
ordinario civil oral.
En el caso de que no hubiera oposición, y previa solicitud de acuse de rebeldía, la autoridad
jurisdiccional, al vencerse el término a que se refieren los artículos anteriores, señalará fecha para la
celebración de la audiencia de juicio dentro de los treinta días y se decidirá sobre la admisión y
preparación de pruebas en el proveído respectivo. La audiencia se llevará a cabo con o sin la asistencia
de las partes emplazadas. En caso de inasistencia sin justa causa del promovente, se sobreseerá el
procedimiento.

Título Tercero
Del Juicio Arbitral
Capítulo I
Disposiciones Generales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 532 del CNPCF?

Producida la contestación y desahogadas las excepciones y defensas, en dichos escritos se ofrecerán las pruebas objeto de debate y se procederá a señalar la fecha y hora para celebración de la audiencia de juicio. En todo lo no previsto se estará a las disposiciones del juicio ordinario civil oral.

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