CNPCF

Artículo 533. Las partes tienen el derecho de someter sus controversias al juicio arbitral

Las partes tienen el derecho de someter sus controversias al juicio arbitral.

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Texto Legal

Las partes tienen el derecho de someter sus controversias al juicio arbitral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 533 del CNPCF?

Las partes tienen el derecho de someter sus controversias al juicio arbitral.

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