CNPCF

Artículo 534. El acuerdo de arbitraje puede celebrarse previo a que inicie un procedimiento

El acuerdo de arbitraje puede celebrarse previo a que inicie un procedimiento jurisdiccional, durante éste una vez iniciado y hasta antes de dictada la sentencia definitiva. En caso de que las partes decidan someterse a un juicio arbitral una vez iniciado un procedimiento jurisdiccional, la...

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Texto Legal

El acuerdo de arbitraje puede celebrarse previo a que inicie un procedimiento
jurisdiccional, durante éste una vez iniciado y hasta antes de dictada la sentencia definitiva.
En caso de que las partes decidan someterse a un juicio arbitral una vez iniciado un procedimiento
jurisdiccional, la autoridad jurisdiccional las remitirá al arbitraje, dando por concluida la instancia, a
menos, que se compruebe que el acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
Lo actuado en el procedimiento jurisdiccional carecerá de validez para el juicio arbitral, salvo que las
partes de común acuerdo convinieren lo contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 534 del CNPCF?

El acuerdo de arbitraje puede celebrarse previo a que inicie un procedimiento jurisdiccional, durante éste una vez iniciado y hasta antes de dictada la sentencia definitiva. En caso de que las partes decidan someterse a un juicio arbitral una vez iniciado un procedimiento jurisdiccional, la...

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