El juicio podrá prepararse:
I.Pidiendo información a través de declaración o interrogatorio bajo protesta, a la persona que
se pretenda demandar, acerca de un hecho relativo a su personalidad, negocios, la calidad
de su posesión o tenencia de bienes;
II.Pidiendo la exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate
de entablar;
III.Pidiendo la persona legataria o cualquier otra que tenga el derecho de elegir uno o más
bienes entre varios, su exhibición;
IV.Pidiendo la persona que se crea heredera, o coheredera o legataria, la exhibición de un
testamento;
V.Pidiendo la persona compradora a la vendedora, o la vendedora a la compradora, en el caso
de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a los bienes vendidos;
VI.Pidiendo a una persona socia o comunera la presentación de los documentos y cuentas de la
sociedad o comunidad, a una persona socia o copropietaria que los tenga en su poder;
VII.Pidiendo el examen de personas testigos, cuando se trate de personas mayores o se hallen
en peligro inminente de perder la vida, o próximas a ausentarse a un lugar con el cual sean
tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda deducirse aún la acción, por depender su
ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
VIII.Pidiendo el examen de personas testigos para probar alguna excepción, siempre que la
prueba sea indispensable y las personas testigos se hallen en alguno de los casos señalados
en la fracción anterior;
IX.Pidiendo el examen de personas testigos u otras declaraciones que se requieran en un
procedimiento extranjero;
X.Cuando pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la
diligencia se practicará en la oficina del Notario o Notaria Pública; del Corredor o Corredora
Pública o en la oficina respectiva de conformidad con lo dispuesto por la legislación Local
aplicable, sin que, en ningún caso, salgan de ellas los documentos originales, y
XI.Pidiendo la exhibición de instrumentos o documentos relativos a la posesión, propiedad y
tenencia de bienes muebles o inmuebles que se pretenda recuperar; así como de actos o
hechos jurídicos que puedan ser materia de controversia.
La acción que pueda prepararse conforme a las fracciones I a III y XI, procede contra cualquier
persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan.