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Artículo 367. El juicio podrá prepararse:

El juicio podrá prepararse: I. Pidiendo información a través de declaración o interrogatorio bajo protesta, a la persona que se pretenda demandar, acerca de un hecho relativo a su personalidad, negocios, la calidad de su posesión o tenencia de bienes; II.

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Texto Legal

El juicio podrá prepararse:

I.Pidiendo información a través de declaración o interrogatorio bajo protesta, a la persona que

se pretenda demandar, acerca de un hecho relativo a su personalidad, negocios, la calidad
de su posesión o tenencia de bienes;

II.Pidiendo la exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate

de entablar;

III.Pidiendo la persona legataria o cualquier otra que tenga el derecho de elegir uno o más

bienes entre varios, su exhibición;

IV.Pidiendo la persona que se crea heredera, o coheredera o legataria, la exhibición de un

testamento;

V.Pidiendo la persona compradora a la vendedora, o la vendedora a la compradora, en el caso

de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a los bienes vendidos;

VI.Pidiendo a una persona socia o comunera la presentación de los documentos y cuentas de la

sociedad o comunidad, a una persona socia o copropietaria que los tenga en su poder;

VII.Pidiendo el examen de personas testigos, cuando se trate de personas mayores o se hallen

en peligro inminente de perder la vida, o próximas a ausentarse a un lugar con el cual sean
tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda deducirse aún la acción, por depender su
ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

VIII.Pidiendo el examen de personas testigos para probar alguna excepción, siempre que la

prueba sea indispensable y las personas testigos se hallen en alguno de los casos señalados
en la fracción anterior;

IX.Pidiendo el examen de personas testigos u otras declaraciones que se requieran en un

procedimiento extranjero;

X.Cuando pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la

diligencia se practicará en la oficina del Notario o Notaria Pública; del Corredor o Corredora
Pública o en la oficina respectiva de conformidad con lo dispuesto por la legislación Local
aplicable, sin que, en ningún caso, salgan de ellas los documentos originales, y

XI.Pidiendo la exhibición de instrumentos o documentos relativos a la posesión, propiedad y

tenencia de bienes muebles o inmuebles que se pretenda recuperar; así como de actos o
hechos jurídicos que puedan ser materia de controversia.

La acción que pueda prepararse conforme a las fracciones I a III y XI, procede contra cualquier
persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 367 del CNPCF?

El juicio podrá prepararse: I. Pidiendo información a través de declaración o interrogatorio bajo protesta, a la persona que se pretenda demandar, acerca de un hecho relativo a su personalidad, negocios, la calidad de su posesión o tenencia de bienes; II.

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