CNPCF

Artículo 113. Efecto de recusación procedente

Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción de la autoridad en el procedimiento correspondiente.

recusaciónterminación de jurisdicción

Texto Legal

Declarada procedente o fundada la recusación, termina la jurisdicción de la autoridad jurisdiccional en el procedimiento de que se trate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del CNPCF?

Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción de la autoridad en el procedimiento correspondiente.

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