Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción de la autoridad en el procedimiento correspondiente.
Declarada procedente o fundada la recusación, termina la jurisdicción de la autoridad jurisdiccional en el procedimiento de que se trate.
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Art. 112. Suspensión por recusación pendiente
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Art. 114. Irretirabilidad de recusación
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